Tres partidos de suspensión a Diego Caro y seis al presidente del CD Illescas

miércoles 5, febrero 2025

Diego Caro y Alberto Gallo. Foto CD Illescas

El Juez disciplinario tambien ha rechazado las alegaciones del club

Estas han sido las sanciones del Juez disciplinario de la RFEF sobre los incidentes del pasado partido en Tenerife.

Textualmente:

Caro Delgado, Diego «DIEGO» (CD Illescas ) 2 partidos de suspensión por protestas al/a la árbitro/a, principal, asistente o cuarto árbitro/a, con multa/s accesoria/as en aplicación del artículo 52 CD.. (Artículo: 127)
Caro Delgado, Diego «DIEGO» (CD Illescas ) 1 partido de suspensión por no dirigirse al vestuario tras ser expulsado/a, con multa/s accesoria/as en aplicación del artículo 52 CD.. (Artículo: 121.3)

Alberto Gallo (CD Illescas ) 6 partidos de suspensión por Insultos, ofensas verbales y actitudes injuriosas al/a la árbitro/a principal, asistentes/as o cuarto/a árbitro/a, con multa/s accesoria/as en aplicación del artículo 52 CD.. (Artículo: 99)

Ha habido alegaciones por parte del CD Illescas en las que destacamos lo siguiente:

Por el CD Illescas se formulan alegaciones en las que se niega que los hechos que se atribuyen a su Director General sucedieran como se relata en el acta, que aquél se encontraba en el palco y “… que testigos de que el Sr. Gallo se encontraba en el palco en el momento de los hechos descritos son los componentes de ambas directivas que se encontraban en la zona de palco, que se encuentra muy alejada del túnel de vestuarios, puesto que hay que atravesar el campo completamente para acceder a la misma”. Indica también que: “… Por otro lado, indica que es el delegado de nuestro club, el Sr. Herraiz, el que le indica que es el Sr. Gallo el que se encontraba en el túnel, manifestación nuevamente carente de verdad, dado que como decimos, no ocurrió tal incidente, como pueden aseverar los testigos indicados.
Junto a los anteriores, asimismo estaba en el encuentro el director deportivo de la entidad, D. Ignacio Tante, quien, una vez concluido el primer tiempo, se dirigió al túnel que da acceso a los vestuarios, para entrar en el vestuario visitante como hace habitualmente, y que puede dar fe, igualmente, que no tuvo lugar incidente alguno, ya que se encontraba en el lugar donde refiere el colegiado que aconteció todo hasta el mismo pitido del inicio del segundo periodo.
Por tanto, es inconcebible como el colegiado del encuentro puede hacer referencia a unos hechos que no acontecieron como refiere, y del cual, como venimos indicando, hay multitud de testigos aquí señalados para poder manifestarse ante el órgano competente para reafirmar la veracidad de lo aquí relatado, y por tanto, el error gravísimo y flagrante en que incurre el colegiado en su redacción”.

Sobre la sanción al entrenador las alegaciones del club son:

En lo que se refiere a la acción que se atribuye al entrenador Sr. Caro sobre que dirigió el encuentro desde la grada después de ser expulsado, también se niega tal hecho manifestando que el entrenador fue a la grada por indicación del colegiado y que ello lo pueden atestiguar el utillero y el delegado del club.

El club illescano solicita que …  se reconozca el error material contenido en el acta arbitral, y en su virtud, deje sin efecto cualesquiera sanciones pudieran corresponder por los hechos narrados tanto a D. Diego Caro como a D. Alberto Gallo”, que “… al amparo de lo dispuesto en el artículo 31 del tan citado Código, se propone la PRÁCTICA de la PRUEBA TESTIFICAL de las personas señaladas en el presente escrito, con el fin de corroborar la veracidad de cuanto se contiene en el presente escrito de alegaciones y con el fin señalado en el mismo”.

Se dan por parte del juez disciplinario una serie de justificaciones a la sanción y finaliza dicho juez diciendo:

En mérito a todo lo anterior, procede desestimar las alegaciones del CD Illescas y en consecuencia RESUELVO
 
– Mantener los efectos disciplinarios de la tarjeta roja mostrada en el minuto 37 a D. Diego Caro Delgado, imponiéndole la sanción de 3 encuentros de suspensión por (2) la comisión de la infracción prevista en el artículo 127 y (1) en el artículo 121.3 del Código Disciplinario de la RFEF, con la multa accesoria correspondiente.
 
– Sancionar con 6 encuentros de suspensión a D. Alberto Gallo, en su condición de directivo, por la comisión de la infracción prevista en el artículo 99 del Código Disciplinario de la RFEF, con la multa accesoria correspondiente.

Foto: CD Illescas RRSS

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